“...En el caso de mérito la recurrente expone que la Sala sentenciadora incurrió en interpretación errónea del artículo en mención [16 Ley del Impuesto al Valor Agregado] al considerar los gastos de alimentación como gastos indirectos que no se encuentran vinculados dentro de lo que se denomina gastos de operación, sin explicar en su fallo cómo arribó a dicha decisión...
Por lo indicado, esta Cámara determina que la Sala sentenciadora incurrió en el yerro alegado al estimar que este gasto no se encuentra directamente vinculado con la actividad de la entidad contribuyente; ya que como quedó determinado, si ésta no proveyera a su personal de alimentos, se vería directamente afectada la producción, por las razones consideradas, razón por la cual el submotivo invocado en cuenta a la infracción del presente artículo se estima procedente...”